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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional.
 Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación,  Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 02 de diciembre de 2010.
 Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación
 
 
 ASUNTO: AP51-J-2010-019752
 Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención presentado por la Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes N° 290 de la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente “Miguel Rivera” de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Carmen Alicia Isaquita, actuando en interés y resguardo de los derechos de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, hijas de los ciudadanos JHONNY FELIPE PEREZ CASTILLO y MARIA CECILIA QUINTERO DE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-10.380.542 y V-13.945.440  respectivamente; este Tribunal la ADMITE. Asimismo, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto; esta Juez del Tribunal Sexto (6to) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acta convenio suscrita por las partes en fecha  17  de noviembre  de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y con fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del Acta Convenio suscrita; y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez que las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
 LA JUEZ
 LA SECRETARIA
 NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
 ABG. KATERY ROJAS
 
 
 AP51-J-2010-019752
 
 
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