REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-J-2010-020115
SOLICITANTES: RICHARD ASNALDO RAMIREZ GRANADO y MICHELLE YANETT ROJAS BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.066.408 y V-14.757.999 respectivamente.-
ADOLESCENTE y NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 03 de Diciembre de 2010; por los ciudadanos RICHARD ASNALDO RAMIREZ GRANADO y MICHELLE YANETT ROJAS BENAVIDES, ya identificados debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 04 de Julio del año 1997, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas; que de esa unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y que desde el 30 de Julio del año 2005, se encuentran separados de hecho.
Admitida la solicitud por auto expreso de data 10/12/2010, se dejo constancia que se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar y se prescinde de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el presente procedimiento es de jurisdicción Voluntaria; y se inició la fase de sustanciación de conformidad con lo establecido con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 471 ejusdem.-.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Juez Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: RICHARD ASNALDO RAMIREZ GRANADO y MICHELLE YANETT ROJAS BENAVIDES, anteriormente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos durante el matrimonio, será compartida por ambos progenitores, y la custodia de los mismos la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…los cónyuges han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, que se efectúe de manera amplia, siempre y cuando las visitas no interfieran en las actividades escolares, deportivas y culturales del adolescente y el niño. A tal fin, se establece que el padre podrá llevarse a su residencia al adolescente y al niño, en fines de semana y días feriados alternos, pudiendo pernoctar con ellos. Igualmente se establece que el padre tendrá derecho a pasar con el adolescente y el niño el equivalente a la mitad de las vacaciones escolares…”.- CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, la misma queda establecida de la siguiente manera: “…El cónyuge RICHARD ASNALDO RAMIREZ GRANADO, se compromete a cumplir con la obligación de manutención para sus hijos el niño y el adolescente, antes identificados, con la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en una cuenta bancaria que a tal efecto deberá abrir l madre en la entidad bancaria de su elección. El deposito debe efectuarlo el padre, RICHARD ASNALDO RAMIREZ GRANADO, los primeros cinco (5) días de cada mes; dicha obligación, será revisada anualmente, tomando en cuenta el índice de precios al consumidor establecido por el Banco Central de Venezuela, comprometiéndose igualmente a cancelar los gastos correspondientes a matricula , mensualidades, uniformes, útiles escolares e indumentaria...”.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintidós (22) de Diciembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. KATERY ROJAS.
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. KATERY ROJAS.
AP51-J-2010-020115
Luis Serrano.
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