REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio


Revisado como ha sido el contenido de la diligencia de fecha 6 de octubre de 2009, suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.820.128, debidamente asistido por el abogado José G. Baena Carvallo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.249, en la cual solicita el levantamiento de la medida de embargo decretada con ocasión de la demanda de Revisión de Obligación Alimentaria, hoy Obligación de Manutención, que incoara en su contra la ciudadana GLENDA XIOMARA OSORIO ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.020.663, en beneficio de la entonces adolescente (.....................), vista igualmente el acta de fecha 21 de diciembre de 2010, donde se dejó constancia de la no comparecencia de ésta ciudadana, en atención a dichos contenidos esta Jueza Unipersonal observa:
La extinta Sala de Juicio IX del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de enero de 2002, procedió a dictar sentencia en la cual acordó lo siguiente: “(…) se fija en la cantidad equivalente al setenta por ciento (70%) de un salario mínimo mensual. Asimismo, se fija una bonificación especial de Fin de Año por un monto equivalente al doble de la pensión de alimentos fijada, de las utilidades percibidas en el mes de diciembre por el obligado, la cual deberá suministrar dentro de los cinco (5) primeros días de ese mismo mes de diciembre, de cada año y otra bonificación por el mismo equivalente a la pensión de alimentos fijada, por concepto de Ayuda Escolar, la que deberá ser entregada dentro de los cinco (5) primeros días del mes de septiembre de cada año.
Para garantizar el pago de las obligaciones aquí establecidas, se decreta medida de embargo sobre el sueldo que devenga mensualmente el obligado y sobre las prestaciones sociales que pudieran corresponderle en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, por el equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras o por vencerse, a razón del monto de la pensión fijada.”
Dicha medida fue comunicada al Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante oficio N° 477 de fecha 28 de febrero de 2002.
Que de la revisión del acta de nacimiento de la ciudadana JOSGLEN ANDREINA GONZALEZ OSORIO, se evidencia que, el día 29 de octubre de 2010, alcanzó la edad de vientres años; por lo cual se acordó su notificación por boleta y luego por cartel, y cumplidas las formalidades para la notificación por cartel, así como el lapso previsto en el mismo para la comparecencia de la citada ciudadana, ésta no compareció a exponer lo conducente sobre el levantamiento de la medida solicitado.
-II-
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena levantar la medida de embargo que pesa sobre el sueldo que devenga mensualmente el obligado por la cantidad equivalente al setenta por ciento (70%) de un salario mínimo mensual, sobre las utilidades percibidas en el mes de diciembre por el obligado, por concepto de bonificación especial de Fin de Año por un monto equivalente al doble de la pensión de alimentos fijada, y en el mes de septiembre a razón de a pensión de alimentos fijada, por concepto de Ayuda Escolar; del mismo modo que, sobre las prestaciones sociales que pudieran corresponderle en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, por el equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras o por vencerse, a razón del monto de la pensión fijada. Esta medida fue dictada por la extinta Sala de Juicio IX del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de enero de 2002, y comunicada al Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante oficio N° 477 de fecha 28 de febrero de 2002, en consecuencia, se ordena oficiar al referido ente, a fin de que dé cumplimiento a este mandato judicial. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ

NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA

KATERY ROJAS
NAPG/KR/EE
ASUNTO : AP51-V-2001-000991