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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Noveno (9|) de Primera Instancia de Mediación,  Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, trece (13) de diciembre de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-J-2010-020147
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de un Documento el presente asunto, désele entrada al órgano y regístrese en los libros respectivos. Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, presentada por la ROMANIA RINCON ANDRADE, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio público, a solicitud de la ciudadana LENIS DEL VALLE VILLAMIZAR DE MARIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.028.067, actuando en nombre y representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN,  de quince (15) años de edad; este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, la Admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni o alguna  disposición expresa de la Ley. Asimismo esta Juzgadora como directora del proceso y con base a los principios de economía procesal y tutela judicial efectiva SUPRIME la audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir materia sobre la cual mediar y/o sustanciar y resultar por consiguiente dicha audiencia inoficiosa.
 Alega la solicitante que  requiere la Autorización Judicial para tramitar Pasaporte y Visa, a favor de su hija, ya que desconocen del paradero del progenitor ciudadano JOSE FRANCISCO MARIÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.510.102.
 En este sentido es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño, niña y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
 “Toda persona tiene derecho a un nombre propio; a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omissis).”.-
 
 De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, a saber:
 Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.-
 
 En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez del Tribunal Noveno (9no) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorios del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, concede AUTORIZACIÓN a fin que la progenitora, ciudadana LENNIS DEL VALLE VILLAMIZAR DE MARINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.028.067, realice los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para la obtención del pasaporte de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN,  de quince (15) años de edad, y en caso que haya pasado o vencido la cita, sírvase reprogramar la misma; en el entendido que la expedición del pasaporte no significa que el adolescente esté autorizado para salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud con inserción de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne en autos los fotostatos necesarios. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. SALLY GUERRERO
 
 
 
 DRC/SG/ms.
 
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