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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010)
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-V-2010-020516
 Solicitantes:   NAKARI DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES y JEY WEY CHANG GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.994.858 y V-6.285.694, respectivamente.
 Abogados Asistentes:  abogada KENEYLA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.964.
 Motivo: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES  (DECRETO).
 
 Vista la solicitud presentada por los ciudadanos : NAKARI DEL VALLE RODRIGUEZ TORRES y JEY WEY CHANG GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.994.858 y V-6.285.694, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en la cual solicitaron su Separación de Cuerpos y Bienes, este Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA legalmente la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES  de los mencionados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su escrito de Solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; de igual manera decidieron recíprocamente indicando sus deberes para con sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años, seis (06) años y siete (07) meses de edad, respectivamente. Expídase por Secretaria copias certificadas de la Solicitud con inserción del presente auto y entréguese a los interesados, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
 
 Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
 LA JUEZ,
 Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS                                        LA SECRETARIA,
 Abg. SALLY GUERRERO
 
 DRC/SG/ms-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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