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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Noveno (9°)  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Caracas, 20 de diciembre de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: AP51-J-2010-019724.
 
 Vista la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana MARIA GABINA PEDRON DE ZERPA, titular de la cédula de identidad número V.-5.540.509; revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la ciudadana GABINA PEDRON DE ZERPA, antes identificada, el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, hija de la ciudadana NEREIDA JOSEFINA PEDRON, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-6.305.563. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez aporte los fotostátos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-
 La Juez,
 
 Abg. Dania Ramírez Contreras.
 La Secretaria,
 
 Abg. Sally Guerrero.
 Erick Rodríguez.
 
 
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