REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y  ADOLESCENTES 
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y
 
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 
Tribunal Décimo Tercero  (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
 
Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 
 
Caracas, 13 de  Diciembre de 2010
 
200º y 151º
 
ASUNTO: AP51-J-2010-020221
 
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentada por el ciudadano ESEQUIEL GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensor N° 292 del Niño, Niña y del Adolescente, adscrito a la Defensoría N° 03 ubicada en Propatria de la Fundación de Acción Social, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital; a solicitud de los ciudadanos GREGORI BARRETO y YULIMAR ROSARIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.045.149 y V-15.167.4953 respectivamente; a favor de sus hijos, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, le imparte su aprobación por un monto de Bs. 500,00; más el 50% de todos los requerimientos extras; y restantes términos allí expuestos. Asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
 
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,  EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
 
LA JUEZA,
 
 
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
LA SECRETARIA
 
                                                                                                               ABG. MARLENE RAMÍREZ
 
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
 
LA SECRETARIA
 
ABG. MARLENE RAMÍREZ 
 
YLV/MR/
 
Convenimiento O.M.
 
 
 
 |