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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
 Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas 16 de Diciembre  de 2010
 200º y 151º
 ASUNTO: AP51-J-2010-020187
 
 Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZCELIS MAIGUEL PELUFFO,  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.074.010, actuando en nombre y en representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la abogada GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.16.074, así como la aceptación y juramentación realizada por la  Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana LUDIS ESTHER PERLUFFO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.664.422, en beneficio del niño  antes mencionado, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, discierne el cargo de Curadora Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, a la ciudadana LUDIS ESTHER PERLUFFO ALVAREZ, antes identificada, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
 LA JUEZA
 LA SECRETARIA
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 ABG. MARLENE RAMIREZ
 
 YLV/MR/Mireya
 EXP: AP51-J-2010-020187
 
 
 
 
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