REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 16 de diciembre de 2010
200° y 151°
Asunto: AP51-S-2009-008624
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana YSAMARIS ELIONIRA FERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.226.776, actuando en su carácter de madre del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien se encuentra debidamente asistida por la Abogado HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; donde señala la solicitante que al momento en que fue presentado su hijo, el progenitor del mismo no había sido nacionalizado, por lo cual al momento en que se levantó el acta de nacimiento quedó como JUAN RAMON PERDOMO, titular de la cédula de identidad E-81.534.921, razón por la cual solicita que se coloque una nota marginal dejando constancia que el padre de su hijo fue nacionalizado y posee cédula de identidad venezolana.
La solicitante a los fines de comprobar sus alegatos, consignó copia certificada del acta de nacimiento identificada bajo el Nº 3942 emitida por la Dirección de la Maternidad Concepción Palacios, a nombre del niño XXXX, evidenciándose del referido documento que efectivamente sí se colocó al progenitor del niño como titular de la cédula de identidad E-81.534.921; de igual manera, este Tribunal solicitó información a la oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) respecto a los datos filiatorios del ciudadano JUAN RAMON PERDOMO, el cual señaló que el mismo posee el Número de Cédula de Identidad N° V-22.033.328. De igual manera, la Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fue debidamente notificada y en su oportunidad consignó diligencia mediante la cual señaló que no tiene nada que objetar al respecto.
En virtud de lo anteriormente señalado, resulta forzoso para este despacho declarar con lugar la inserción del acta de nacimiento del niño XXXX, en el sentido de que se estampe la debida nota marginal en lo que respecta a la identificación de su progenitor, y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Inserción del Acta de Nacimiento del niño XXXX, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, llevados por ante la dirección de la Maternidad Concepción Palacios, acta Nº 3942, año 2004, en el siguiente término: Estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento del niño XXXX, en el cual se deje constancia que el ciudadano JUAN RAMON PERDOMO, actualmente posee cédula de identidad identificada con el N° V-22.033.328; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda oficiar lo conducente a la Autoridad competente, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. Así se establece.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARLENE RAMIREZ


YLV/MR/Marjorie
AP51-S-2009-008624