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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
 Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 02 de Diciembre de 2010
 200° y 151°
 ASUNTO: AP51-S-2009-013515
 Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MIREYA DUGARTE MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.960.736, mayor de edad, en su nombre y representación de los ciudadanos EVANGELISTA MALDONADO de DUGARTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.697.165, DOMICIO DUGARTE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.509.714, JHONNY DUGARTE MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.793.510, DARWIN ARTURO DUGARTE GONZALEZ, mayor de edad, el adolescente y las niñas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); quienes solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus AMANDO DUGARTE PEÑA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.031.158, fallecido en fecha 07 de julio de 2009. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos MIREYA DUGARTE MALDONADO, EVANGELISTA MALDONADO de DUGARTE, DOMICIO DUGARTE MALDONADO, JHONNY DUGARTE MALDONADO,  DARWIN ARTURO DUGARTE GONZALEZ, el adolescente, y las niñas XXXX, anteriormente identificados; como beneficiarios del De-Cujus AMANDO DUGARTE PEÑA. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
 LA JUEZA,
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 ABG. MARLENE RAMIREZ
 
 
 YLV/MR/Marjorie
 AP51-S-2009-013515
 D.U.U.H
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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