REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-011445
SOLICITANTES: JOSÉ LUIS MARTINEZ GARCIA y AIDA YRALI AVILA FUENTES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.917.992 y V-16.855.187, respectivamente, asistidos por el Abogado OMAR RAFAEL PIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 100.358.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Mediante escrito presentado de fecha 21 de junio de 2007, conjuntamente por los ciudadanos JOSÉ LUIS MARTINEZ GARCIA y AIDA YRALI AVILA FUENTES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.917.992 y V-16.855.187, respectivamente, asistidos por el Abogado OMAR RAFAEL PIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 100.358, peticionaron su separación de cuerpos y bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por auto de fecha 25 de junio de 2007, este Tribunal, decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos JOSÉ LUIS MARTINEZ GARCIA y AIDA YRALI AVILA FUENTES, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 06 de agosto de 2008, suscrita por la ciudadana AIDA YRALI AVILA FUENTES, anteriormente identificada, solicitando la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de haber sido decretada la separación de cuerpos y bienes y no haberse producido reconciliación alguna. Se libró boleta de notificación al ciudadano JOSÉ LUIS MARTINEZ GARCIA, a los fines de que señalara lo que creyere conveniente al respecto, quien fue debidamente notificado y no compareció en su oportunidad legal.
En este estado de la revisión de las actas, se observa que los cónyuges antes identificados, han vivido separados de cuerpo por más de un (1) año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSÉ LUIS MARTINEZ GARCIA y AIDA YRALI AVILA FUENTES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.917.992 y V-16.855.187, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial entre los mismos, contraído en fecha 15 de Agosto de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios del año 2003, bajo acta Nº 58.
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención (Bs.200,00 Bs). Mensual, los cuales serán entregados mediante deposito bancario a la madre, los primeros cinco (05) días de cada mes, cantidad esta que sufrirá un aumento anual según el índice de inflación que emite el banco Central de Venezuela, asimismo en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, el padre entregara el doble de la cantidad mensual, siendo (400,00 Bs) a favor del niño XXXX, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA. LA SECRETARIA,
ABG. YASMINIA RAMOS
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YASMINIA RAMOS
AP51-S-2007-011355
YLV/YR/José G.-
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