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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
 Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas,  03 de Diciembre  de 2010
 200° y 151°
 Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana SUSANA ISABEL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-4.360.946, debidamente asistida por la abogada CARMEN JOSEFINA MIERE BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.97.741, actuando en su nombre y representación de sus hijas PAOLA ISABEL y (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la primera nombrada mayor de edad y la segunda de quince (15) años de edad respectivamente,   quienes solicitan sean declaradas como Únicos y Universales Herederos del De Cujus PABLO EMILIO BRAVO ALVAREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.469.795, fallecido en fecha 28 de Agosto de 2010. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA  UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana SUSANA ISABEL ZAMBRANO y a sus hijas, PAOLA ISABEL BRAVO ZAMBRANO, XXXX, anteriormente identificadas; como beneficiarias del De-Cujus PABLO EMILIO BRAVO ALVAREZ. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
 LA JUEZA,
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 Abg. MARLENE RAMIREZ
 
 
 YLV/MR/MIREYA/AP51-J-2010-018806
 
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