REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Primero (01) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2010-000628
SOLICITANTE: MARIA VERONICA MENIN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 21.143.920, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto.

ASISTIDA POR: La ABG. MARIELITA IDROGO OVIEDO. Inscrita bajo el I.P.S.A. Nº 45.435.

MOTIVO: Extensión de Pensión de Sobreviviente.

Vista la solicitud presentada en fecha 08 de octubre de 2010, se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACION PARA EL COBRO DE EXTENSION DE PENSION DE SOBREVIVIENTE, requerida por la ciudadana MARIA VERONICA MENIN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 21.143.920, actuando en condición de heredera ,la cual en fecha 13 de agosto de 2010, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, me expidieron el expediente de Únicos Universal Heredero, signado con el Nº kp02-s-2010-005791, debidamente asistida en este acto por la abogada Mariélita Idrogo Oviedo, impreabogado No. 45.435. exponiendo: es el caso ciudadana Juez que en vista del fallecimiento de mi madre, además de enfrentar una tristeza profunda y quien fuera para mi única compañera , he tenido que sufragar sola todos mis gastos personales así como lo de mi hermana Maria Victoria Menin Mendoza (adolescente), e inclusive gastos educativos y alimentación, son bastante elevados, ya quien era mi madre que sufragaba estos costos con sus ingresos obtenidos de su labores como funcionaria de ENELBAR hoy CORPOLEC, tal como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana, en Gaceta Oficial Nº 5.859, del 10 de diciembre de 2007, actualmente me encuentro cursando estudios superiores del II semestre de Contaduría, en la Universidad Yacambú. Es por lo que solicito la extensión de la pensión de sobreviviente, para el cobro de los beneficios obtenidos por parte del Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S), y la contratación Colectiva de la Empresa Eléctrica Corpolec, de conformidad con el artículo 383 del literal b, de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta los 25 años, a fin que pueda finalizar sus estudios de Contaduría, la cual me corresponden como heredera de mi madre (fallecida), ROSAURA MARLENE MENDOZA LAMEDA, la cual acompaño en la presente solicitud con acta de Defunción, Únicos Universales Herederos.
En fecha 22 de octubre de 2010, se admite la presente solicitud, este Tribunal requiere de la solicitante consignar constancia de estudio debidamente actualizada y horario de clases certificado por el instituto donde cursa estudios secundarios.
En fecha 04 de noviembre de 2010, la ciudadana MARIA VERONICA MENIN, consigna mediante diligencia constancia de estudio expedida por la Universidad Yacambú.

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omissis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Observa esta jurisdicente, que la ciudadana MARIA VERONICA MENIN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 21.143.920, ya alcanzó su mayoridad, siendo que fue demostrado que la misma se encuentra cursando estudios en la Universidad Yacambú, que le impiden proveerse de su propio sustento, razón por la que a pesar de haber cambiado la situación de derecho, por haber perdido la minoridad, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es extender la Pensión de Sobreviviente a la beneficiaria, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DECISION
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, obrando conforme a lo establecido en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Extender la Pensión de Sobreviviente, a favor de la ciudadana MARIA VERONICA MENIN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 21.143.920, hasta que cumpla los veinticinco (25) años de edad, en razón de que la misma se encuentra cursando estudios en la Universidad Yacambú.
SEGUNDO: Se ofíciese al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Departamento de Sobrevivientes, y la Empresa Eléctrica Corpolec a los fines de que continué realizando el pago de la Pensión de Sobreviviente. Líbrese oficio.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de la presente Autorización.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los primero del mes de diciembre de 2010.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1422-2010, siendo las 12:09 p.m.
La Secretaria
AMVA/rgh.-