REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001167
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LUIS ENRIQUE FRIAS VASQUEZ y YASMIN DEL CARMEN MARIN TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.773.686 y V-15.959.336 respectivamente, asistidos por la Abogada Maria de los Ángeles Martínez fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, especializada en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: LUIS ENRIQUE FRIAS VASQUEZ y YASMIN DEL CARMEN MARIN TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.773.686 y V-15.959.336 respectivamente.
Asistidos por: La Abogada Maria de los Ángeles Martínez fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, especializada en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE FRIAS VASQUEZ y YASMIN DEL CARMEN MARIN TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.773.686 y V-15.959.336 respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: La madre aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) SEMANALMENTE, que entregara al padre directamente y suscribirá recibo como prueba del cumplimiento, y cubrirá, en la proporción del cincuenta por ciento (50%), los gastos navideños, regalo del niño Jesús, vestuario,calzado, medicinas, consultas medicas y odontologicas, asi como utiles y escolares que los niños requieran”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 13 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1597-2010 y se publicó siendo las 11:12 a.m.
LA SECRETARIA
AVA/djmp.-
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