SOLICITANTES: JOSE VALENTIN RAMOS MENDOZA y BEATRIZ DEL CARMEN MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.598.330 y V- 10.144.551, respectivamente.
ASISTIDOS POR: La Abogada: RALEYMAR ALVARADO, Inscrita en el Impreabogado No. 133.238.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 09 de diciembre de 2.010 JOSE VALENTIN RAMOS MENDOZA y BEATRIZ DEL CARMEN MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.598.330 y V- 10.144.551, respectivamente, asistidos por La Abogada: RALEYMAR ALVARADO, Inscrita en el Impreabogado No. 133.238. Comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una (02) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dieciséis (16) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio y las partidas de nacimiento de sus hijos procreados.
En fecha 13 de diciembre de 2010, Se admite la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JOSE VALENTIN RAMOS MENDOZA y BEATRIZ DEL CARMEN MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.598.330 y V- 10.144.551, respectivamente, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE VALENTIN RAMOS MENDOZA y BEATRIZ DEL CARMEN MANZANO, por ante el Alcalde del Municipio Santa Rosalía, Distrito Turen del Estado Portuguesa, en fecha 04 de junio de 1987, acta número 18, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987.
Dando cumplimiento al articulo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se establece lo siguiente: En lo que respecta a la patria potestad será ejercida por ambos progenitores, quedando la guarda y custodia a favor de la madre; En cuanto al régimen de visitas el padre podrá visitar a su hija en forma semanal siempre y cuando no interrumpa sus actividades habituales; En relación a la obligación de Manutención el padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, los cuales entregara en el domicilio de la adolescente.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez.
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