REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara Barquisimeto, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º
KP02-V-2010-003233
Demandante: GENESIS ANDREINA OROPEZA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.298.314, domiciliada en la calle 38, casa Nº 14-20, Barquisimeto, Estado Lara.
Demandado: JHONNY ALEJANDRO MEJIAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.697.164.
Asistida Por: Abogada María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de agosto de 2010, la ciudadana GENESIS ANDREINA OROPEZA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.298.314, actuando en nombre y representación de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., presentó demanda por Regimen de Convivencia Familiar, en contra del ciudadano JHONNY ALEJANDRO MEJIAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.697.164.
En fecha 24 de septiembre de 2010, se admitió la demanda, se acordó la notificación del ciudadano JHONNY ALEJANDRO MEJIAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.697.164 y oír la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de octubre de 2010 el tribunal deja constancia que la beneficiaria de autos no compareció a emitir su opinión.
En fecha 25 de noviembre de 2010, la secretaria del Tribunal dejó constancia que el día 12 de noviembre de 2010, el ciudadano JHONNY ALEJANDRO MEJIAS MARTINEZ fue debidamente notificado por el alguacil del Juzgado, de acuerdo al artículo 458 de de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. En la misma fecha, el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación.
En fecha 13 de diciembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento contencioso de Regimen de Convivencia Familiar, intentado por la ciudadana GENESIS ANDREINA OROPEZA BOLIVAR, ya identificada contra el ciudadano JHONNY ALEJANDRO MEJIAS MARTINEZ, ya identificado, en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, trece de diciembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1606-2.010, siendo las 03:32 p.m.
La Secretaria,
AVA/djmp.-
|