Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARLY ANDREINA MENDOZA PAEZ Y ROGER ALEXANDER CAMACARO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.810.944 y V- 13.785.618, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MARLY ANDREINA MENDOZA PAEZ Y ROGER ALEXANDER CAMACARO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.810.944 y V- 13.785.618, respectivamente, domiciliados la primera en La Urbanización Oasis II El Amanecer, casa N° 118, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara y el segundo en la Urbanización Villa Almariera calle Paraguay, casa Nº 10-7, municipio Palavecino del Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de nueve (09) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutenciones beneficio de su hijo la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 744) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre. SEGUNDO: El padre y la madre se comprometen a cubrir en un 50% los gastos ropa, calzado, gastos médicos, consultas médicas, uniformes y útiles escolares, de manera compartida”.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 16 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1642-2.010 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA
AVA/Djmp
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