Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO ROAS DAZA y KEILA KATIUSCA LEON JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.580.329 y V- 14.228.389, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: EDUARDO ANTONIO ROAS DAZA y KEILA KATIUSCA LEON JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.580.329 y V- 14.228.389, respectivamente, domiciliados el primero en El Hato, sector frigorífico, vía el Tocuyo y la segunda en Barrio Bolívar Libertador, calle 17 entre Avenida 20 y 21 Quibor.
Asistidos por: La abogado Alicia Malqui Sánchez, en su carácter de Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de trece (13) y tres (03) años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “1) El ciudadano EDUARDO ANTONIO ROAS DAZA, antes identificado ofrece la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00) semanales por concepto de Obligación de Manutención, que será depositada todos los días lunes en una cuenta de ahorros de Casa Propia Nº 0410-0010-49-010-413698-0 a nombre de las niñas. 2) Para los gastos de útiles y uniformes escolares que se generan en el mes de agosto el ciudadano EDUARDO ANTONIO ROAS DAZA se compromete a entregar una cuota extra de quinientos bolívares fuertes (Bs. 500,00) aparte de su giro semanal correspondiente. 3) Con respecto a los gastos decembrinos el ciudadano EDUARDO ANTONIO ROAS DAZA se compromete a entregar una cuota extra de mil bolívares fuertes (Bs. 1.000,00) aparte de su giro semanal correspondiente. 4) Los gastos de médicos, farmacéuticos y cualquier enfermedad de los niños el ciudadano EDUARDO ANTONIO ROAS DAZA se compromete a cancelarlos en su totalidad. 5) La ciudadana KEILA KATIUSCA LEON JIMENEZ manifiesta estar de acuerdo con el monto de la obligación de manutención ofrecida en beneficio de sus hijas. 6) La ciudadana KEILA KATIUSCA LEON JIMENEZ solicita que los montos ofrecidos en este convenio sea ajustado automáticamente conforme a los aumentos que haga el Ejecutivo Nacional al salario mínimo, en base al ingreso del obligado y a las necesidades de los niños, lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional. 7) En relación al Régimen de Convivencia Familiar acuerdan que el padre compartirá los fines de semana con las niñas desde el día sábado a las 8:00 a.m. hasta el domingo hasta las 5:00 p.m. sujeto a cambios por cualquier eventualidad. 8) Los días de vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas serán por días iguales, es decir mitad del tiempo vacacional con la mama y la otra mitad con el papa.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 16 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1656-2.010 y se publicó siendo las 03:45 p.m.

LA SECRETARIA
AVA/Djmp