SOLICITANTES: MIRLA MARGARITA OLIVARES NAVAS y FRANKLIN ANIBAL SANTELIZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.600.534 y V- 9.613.892, respectivamente.
ASISTIDOS POR: La Abogada: ANDREINA DORANTE, Inscrita en el Impreabogado No. 116.398.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (mayor de edad) y de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha 08 de diciembre de 2.010 MIRLA MARGARITA OLIVARES NAVAS y FRANKLIN ANIBAL SANTELIZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.600.534 y V- 9.613.892, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ANDREINA DORANTE, Inscrita en el Impreabogado No. 116.398. Comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (mayor de edad) y de ocho (08) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio, partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cedula de identidad de los cónyuges.

En fecha 13 de diciembre de 2010, Se admite la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos MIRLA MARGARITA OLIVARES NAVAS y FRANKLIN ANIBAL SANTELIZ VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.600.534 y V- 9.613.892, respectivamente, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MIRLA MARGARITA OLIVARES NAVAS y FRANKLIN ANIBAL SANTELIZ VELIZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia concepción del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 21 de diciembre de 1989, acta número 1172, folio 212 vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1989.
Dando cumplimiento al articulo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza de los hijos será ejercida por ambos progenitores y la custodia corresponderá a la madre; SEGUNDO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar El padre podrá visitar a sus hijos todos los días siempre y cuando no interfiera con sus horas de estudio y descanso, ni en altas horas de la noche. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención se obliga al padre a contribuir con la alimentación de sus hijos con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00) MENSUALES, los cuales variaran según el aumento salarial anual, asimismo los gastos extras serán compartidos por ambos cónyuges en un 50% cada uno con los gastos de: Consultas Medicas y gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, calzados escolares, vestido casual y navideño y regalo de Niño Jesús.
Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez.