REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del
Estado Lara, Barquisimeto, 16 de diciembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-003972
SOLICITANTE: ILIDIO JOSE DE SOUSA AZINHEIRA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.120.366.
ASISTIDO: por el Abg. Ali Oswaldo Granado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.361.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de ocho (08) años de edad ambos y MARIALMERY y GISSEL ISMELID DE SOUSA HENRIQUEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.990.601 y V-19.347.317.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud introducida por el ciudadano ILIDIO JOSE DE SOUSA AZINHEIRA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.120.366, actuando en representación de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de ocho (08) años de edad ambos y MARIALMERY y GISSEL ISMELID DE SOUSA HENRIQUEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.990.601 y V-19.347.317, asistido por el Abg. Ali Oswaldo Granado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.361, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre una parcela de terreno Municipal, que tiene una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (546,50 MTS2) aproximadamente, ubicada en la Avenida Terepaima con calle la paz Sector la cruz, Agua Viva, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes de: una Edificación de dos (02) plantas, construida con bases y estructuras de concreto armado, acero de refuerzo, paredes de bloques con sus frisos, techo de platabanda, pisos de cerámica, marcos de puertas de hierro, puertas de madera, protectores de hierro en ventanas, ventanales de vidrio con marcos de aluminio, con electricidad completa. La primera planta: Esta constituida por dos (02) Locales comerciales, signados con los números 1 y 2, el cual construyo para sus dos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, antes identificados, los cuales tienen las características siguientes: dos (02) baños con cerámica, piso de cerámica, batería y piezas sanitarias completas, cada uno. El local numero uno (01) esta ubicado en la parte Este del edificio, tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 MTS2). El local numero dos (02) con las mismas características antes nombradas, esta ubicado en la parte oeste del Edificio y tiene una superficie de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 MTS2). La segunda planta: constituida por dos (02) apartamentos para uso de habitación están signados con los números 3 y 4; El apartamento numero tres (03) para sus dos hijas de nombres MARIALMERY y GISSEL ISMELID DE SOUSA HENRIQUEZ, esta ubicado en la parte este del edificio, tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 MTS2) y tiene las siguientes características: tres (03) habitaciones, sala comedor, área de cocina, dos (02) baños con piso de cerámica y adornado en cerámica, batería y piezas o accesorios sanitarios completos, balcón y área de servicio. El apartamento numero cuatro (04): Construido para sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, antes identificados, esta ubicado en la parte oeste del edificio, tiene una superficie de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 MTS2) y tiene dos (02) habitaciones; también existe en la bienhechurias un tanque asbesto con capacidad para Mil Quinientos (1.500,00 Lts) litros de agua. Cercado perimetralmente para la protección del terreno y las bienhechurias con paredes de bloque con bases, columnas, fundaciones de concreto armado y acero de refuerzo, con altura aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS (250,00 MTS); Portones en laminas y estructuras de hierro y tiene plantaciones de diferentes árboles frutales, alinderada de la siguiente manera. NORTE: en línea cte 20,90 mts, con Avenida Terepaima que es su frente; SUR: en línea de 20,00 mts, con Gisel Enrique; ESTE: En línea de 31,55 mts con Carlos Garrido, que es su frente y OESTE: En linea de 23,10 mts con vereda de entrada. Siendo el valor de las referidas bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100.000,00). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos JONEL JOSE HERNANDEZ REYES y JOSE ANTONIO ALVARADO TESTTA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.321.723 y V-4.384.043, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de MARIALMERY DE SOUSA HENRIQUEZ y GISSEL ISMELID DE SOUSA HENRIQUEZ, antes identificadas y de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 1653-2010 siendo las 02:48 p.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-
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