REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-003479
DEMANDANTE: FRANCISCO MERQUIADES CHAVEZ DOBOBUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.351.316, de este domicilio.
DEMANDADA: LESLIER GISELA TORREALBA ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.146.865, de este domicilio.
ASISTIDO POR: LA FISCAL AUXILIAR DECIMACUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADA: MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de septiembre de 2010, el ciudadano FRANCISCO MERQUIADES CHAVEZ DOBOBUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.351.316, solicito la Custodia de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (02) años de edad, presento demanda por Responsabilidad de Crianza y Custodia a beneficio del referido niño, ya identificado, la cual manifestó que es un riesgo para su hijo que ande con la madre, por cuanto es una adolescente que se fue del hogar materno por no querer cumplir con las normas del hogar, la madre es inestable emocionalmente, quiere vivir con una amiga, y constantemente expone en peligro al niño, ya identificado, acompañó a la presenta causa acta de nacimiento del prenombrado niño, acta de nacimiento.
En fecha 11 de octubre de 2010, se admite la solicitud y se ordena la notificación de la ciudadana LESLIER GISELA TORREALBA ARRAEZ, plenamente identificada, asimismo se acordó oír la opinión del niño GABRIEL FABRICIO CHAVEZ TORREALBA.
En fecha 27 de octubre de 2010, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación sin firmar de la ciudadana LESLIER GISELA TORREALBA ARRAEZ, plenamente identificada. Rielan a los folios 21 y 22.
En fecha 23 de noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos (02) años de edad, asimismo se da por notificada la demandada, ya identificada.
En fecha 29 de noviembre de 2010, la Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, hace constar que la ciudadana, presento escrito y quedo notificada del presente procedimiento y asimismo fijo Audiencia Preliminar para el día miércoles 15 de diciembre de 2010.
En fecha 15 de diciembre de 2010, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en fase de Mediación se dejó expresa constancia que los ciudadanos FRANCISCO MERQUIADES CHAVEZ DOBOBUTO y LESLIER GISELA TORREALBA ARRAEZ, ya identificados, no comparecieron , ni personalmente, ni por intermedio de su apoderado Judicial, fijada la referida Audiencia Preliminar, tal como lo dispone la norma del articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente. Abg. Alida Villasana de Anduela, Juez de Mediación y Sustanciación, esta Juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en Juicio, declara Desistido el presente procedimiento, de conformidad al articulo 472 ejusdem.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Responsabilidad de Crianza y Custodia, intentado por el ciudadano FRANCISCO MERQUIADES CHAVEZ DOBOBUTO, ya identificado, en contra de la ciudadana LESLIER GISELA TORREALBA ARRAEZ, ya identificada en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de dos años de edad, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 16 de diciembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1647-2.010, siendo las 10:56 a.m.
La Secretaria.
AVDEA/rgh.-
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