REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 17 de Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001221
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIANGEL RODRIGUEZ OLIVA y DANIEL JOSE BLASI MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.428.550 y V- 15.170.219, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MARIANGEL RODRIGUEZ OLIVA y DANIEL JOSE BLASI MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.428.550 y V- 15.170.219, respectivamente, domiciliados la primera en la calle 28 entre carreras 30 y 31, casa Nº 31-67, Municipio Iribarren, Estado Lara y el segundo en la carrera 18 con calle 40, residencias la arboleda, piso 10, apartamento Nº 102, Municipio Iribarren, Estado Lara.
Asistidos por: La abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.230,00), los cuales depositara en una cuenta de ahorros, aperturada a nombre de la progenitora. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas medicas, medicamentos, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores, por mitad.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara 17 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1659-2.010 y se publicó siendo las 09:25 a.m.
LA SECRETARIA
AVA/Djmp.-
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