REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-001051


Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos RAQUEL ENDAIRA CASTILLO CORONA y LUIS CESAR BACALAO PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.507.466 y V- 7.389.752 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: RAQUEL ENDAIRA CASTILLO CORONA y LUIS CESAR BACALAO PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.507.466 y V- 7.389.752 respectivamente, domiciliados. La primera en: El Cuji, Sector Andrés Bello Uno, carrera 8, entre calles 06 y 07, casa N° 1-51, Municipio Iribarren del Estado Lara. El segundo en: Avenida Pedro León Torres, calle 60, Residencias Oriente, Torre Sucre, apartamento 7-2, Municipio Iribarren del Estado Lara. Asistidos por: por la abogada Carmen Virginia Travieso Delfín Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cinco (05) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: “El se compromete a compartir con la hija, un fin de semana, cada quince días, empezando desde el viernes a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta el domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). Asimismo el padre podrá compartir con la niña referida dos días durante la semana, previo acuerdo entre las partes, acerca de la hora. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de cada uno. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, fijando para este año que la niña compartirá con su padre el 24 y 25/12 y con la madre el 31/12 y 01/01. CUARTO: Asimismo se pondrán de acuerdo en cuanto a carnaval, semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, alternándose el compartir. QUINTO: El cumpleaños de la niña lo celebraran por separado. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 02 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana De Andueza.
La Secretaria,

Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1451-2010 y se publicó siendo las 04:20 p.m.
La Secretaria,

Abg. Iliana Mejias

AMVA/Djmp.-