REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001055


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOHN ALFREDO SALON GIMENEZ y DALIA LAIDY PERAZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 19.347.225 y V-18.180.305, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara. Fiscal 17º CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN. Se le da entrada.
Partes: ciudadanos JOHN ALFREDO SALON GIMENEZ y DALIA LAIDY PERAZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 19.347.225 y V-18.180.305, respectivamente.
Asistidos por: Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BsF. 200.oo), los cuales serán depositados en una Cuenta de ahorros que la madre posee en el Banco Bicentenario igualmente la madre se compromete en presentar las facturas de compra cuando sean requeridas por el padre. SEGUNDO: El padre se compromete en llevar semanalmente a casa de la abuela materna lo referente a meriendas (Jugos, pastelitos, pequeñitos y chucherías) para sus tres hijos. TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos, estos serán sufragados por el padre. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 02 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1440-2.010 y se publicó siendo las 11:18 a.m.

LA SECRETARIA
AVDEA/Djmp.-