REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001058
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NOHEMY DEL CARMEN ESCOBAR BRACAMONTE y JOSE NATIVIDAD RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 15.816.240 y V-9.571.331, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara. Fiscal 17º CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN. Se le da entrada.
Partes: ciudadanos NOHEMY DEL CARMEN ESCOBAR BRACAMONTE y JOSE NATIVIDAD RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 15.816.240 y V-9.571.331, respectivamente.
Asistidos por: Fiscal 17º del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (BsF. 200.oo), los cuales serán entregados a la madre quien debe firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos, entre otros estos serán sufragados por el progenitor previa presentación de facturas. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 02 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1441-2.010 y se publicó siendo las 11:31 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/Andrea.-
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