REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-001059

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos NEIDA DEL CARMEN ESCOBAR BRACAMONTE y JOSE FELIX TERAN, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 17.873.727 y 14.592.547, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: NEIDA DEL CARMEN ESCOBAR BRACAMONTE y JOSE FELIX TERAN, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 17.873.727 y 14.592.547, respectivamente.
Asistidos por: La Fiscal 17º del Ministerio Público.
Beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar como obligación de manutención la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs.F 70,00) los cuales serán entregados a la progenitora los sábados de cada semana debiendo firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: Asimismo los gastos extras tales como consultas medicas, medicamentos, vestido calzado, útiles, uniformes y gatos decembrinos entre otros serán compartidos entre ambos progenitores. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, 02 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º.
La Juez Primera De Mediación y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1443-2.010 y se publicó siendo las 11:54 a.m.
La Secretaria


Andrea’.-