REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-001064

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LEKER LISMARY LEAL LOPEZ y DARWIN JOSE ALVARADO MELENDEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 13.266.372 y 14.512.049, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: LEKER LISMARY LEAL LOPEZ y DARWIN JOSE ALVARADO MELENDEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 13.266.372 y 14.512.049, respectivamente.
Asistidos por: La Fiscal 17º del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (BS. F. 310,00) quincenales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre posee. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestido y calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos, entre otros serán sufragados por ambos progenitores previa presentación de factura. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto a los 02 días del mes de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º.
La Juez Primera De Mediación y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana de Andueza

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1445-2.010 y se publicó siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria


Andrea’.-