REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-H-2010-001066
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos OSCANELY ISABEL BLANCO y JOSE LUIS PICHARDO BLANCO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 16.279.642 y 12.699.382, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: OSCANELY ISABEL BLANCO y JOSE LUIS PICHARDO BLANCO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 16.279.642 y 12.699.382, respectivamente.
Asistidos por: La Fiscal 17º del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar, por concepto de obligación de manutención, la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 170,00) semanales los cuales serán entregados directamente a la madre, quien firmara un recibo en señal de conformidad. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestidos, calzados, útiles, uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos vestido, calzado y los regalos propios de la época serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto a los 02 días del mes de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º.
La Juez Primera De Mediación y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1446-2.010 y se publicó siendo las 02:22 p.m.
La Secretaria
Andrea’.-
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