REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-H-2010-001070


Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANA PASTORA TORRES MEDINA y RUPERTO JAVIER SIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.380.311 y V- 13.855.481, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ANA PASTORA TORRES MEDINA y RUPERTO JAVIER SIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.380.311 y V- 13.855.481, respectivamente, domiciliados. La primera en: Barrio el Trompillo calle la preferida con calle las mercedes, casa sin numero, Municipio Iribarren del Estado Lara. El segundo en: Calle 35 entre 30 y 31 casa Nº 30-47, Municipio Iribarren del Estado Lara. Asistidos por: por la abogada Carmen Virginia Travieso Delfin Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: “El progenitor compartirá con sus hijos, el domingo, desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.). SEGUNDO: El día del padre con el padre, el día de la madre, con la madre, así como cumpleaños de los padres. TERCERO: En cuanto al cumpleaños de los niños, los celebraran juntos en un lugar neutral. CUARTO: En relación a las fiestas decembrinas ambos padres se pondrán de acuerdo, alternándose al compartir. QUINTO: En relación a las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, puentes y feriados, los padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 02 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana De Andueza.
La Secretaria,

Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1450-2010 y se publicó siendo las 04:00 p.m.
La Secretaria,

Abg. Iliana Mejias

AMVA/Djmp.-