REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2005-012478
SOLICITANTES: EDDY FRANCISCA ALVARADO SANCHEZ y ALBERTO JOSE RIVAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 12.250.633, y V-14.080.794, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención, logrado en audiencia especial.
En fecha 13 de octubre de 2005, el Tribunal recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de documento la presente solicitud de Homologación de alimento, intentada por los ciudadanos FRANCISCA ALVARADO SANCHEZ y ALBERTO JOSE RIVAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 12.250.633, y V-14.080.794, asistidos por ante la defensoria publica del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara,
En fecha 26 de octubre del 2005 ciudadanos, este Tribunal admite la presente Homologación de Alimento intentada por los ciudadanos FRANCISCA ALVARADO SANCHEZ y ALBERTO JOSE RIVAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 12.250.633, y V-14.080.794,
En fecha 16 de noviembre de 2005, la ciudadana mediante escrito, manifiesta el incumplimiento del ciudadano Alberto José Rivas Méndez, ya identificado.
En fecha 17 de enero de 2006, este Tribunal solicito la comparecencia del obligado alimentista al tercer día de despacho.
En fecha 01 de marzo de 2006, el alguacil, consigna boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano. Rielan folios Nos 10 y 11.
En fecha 06 de marzo de 2006, el Tribunal deja constancia que venció el lapso de comparecencia del ciudadano José Rivas Méndez, ya identificado. No hizo acto de presencia.
En fecha 21 de marzo de 2006, vista la diligencia suscrita por la defensora publica segunda del estado Lara, en fecha13 de marzo de 2006, este Tribunal decidió ejecución forzosa al ciudadano de la sentencia dictada en fecha 26/10/2006, y ordena la notificación del mismo.
En fecha 11 de abril de 2006, consignación de la boleta de notificación por el alguacil.
En fecha 02 de mayo de 2006, este Tribunal ordeno librar oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento al auto dictado en fecha 21/ 03/2006, y fija reunión conciliatoria a las partes.
En fecha 22 de mayo de 2006, día y hora para que tuviera lugar la Reunión Conciliatoria, las partes llegaron a un acuerdo, ese acuerdo suscrito por ellos fue homologado en fecha 23/05/2006, se notifico a la Comandancia de la Policía del Estado Lara, mediante oficio de la retención para beneficio del niño, ya identificado.
En fecha 15 de noviembre de 2006, la defensora publica segunda, mediante escrito manifiesta que el obligado sigue depositando con atraso, solicitando retener el sueldo mediante este Tribunal.
En fecha 25 de enero de 2007, este Tribunal le solicita a la ciudadana, plenamente identificada, le requiere consignar libreta de ahorros debidamente actualizada.
En fecha 06 de agosto de 2010, se recibe de la comandancia de la policía del estado Lara, cheque de gerencia de fidecomiso y prestaciones sociales del ciudadano ya identificado.
En fecha 10 de agosto de 2010, se aboca al conocimiento de la presente solicitud, la Juez de Mediación y Sustanciación, abg. Alida Villasana de Andueza.
En fecha 23 de septimbre de 2010, se recibe diligencia por parte de los ciudadanos Alberto Rivas y Hedí Alvardo, solicitando reajuste de la pensión.
En fecha 28 de octubre de 2010, este Tribunal acuerda fijar audiencia especial entre las partes en juicio, para el dia 01 de diciembre de 2010, y asimismo se le notifico a las parte en autos.
En fecha 01 de diciembre de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA ESPECIAL en el presente procedimiento, tuvo lugar en la referida audiencia, los ciudadano EDDY FRANCISCA ALVARADO SANCHEZ y ALBERTO JOSE RIVAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 12.250.633, y V-14.080.794, se deja expresa constancia que estuvieron las partes arriba señaladas, en presencia de la Juez Primero de Mediación y Sustanciación. Abg. Alida Villasana de Andueza. Se inicia la sesión exhortando la Juez, a las partes que lleguen a un acuerdo que favorezca los genuinos intereses de su hijo. Luego de la intervención de cada uno de ellos, las partes llegaron al presente acuerdo:
PRIMERO: El padre se compromete a aportar en beneficio de su hijo la cantidad equivalente al VENTICINCO POR CIENTO (25%), de su sueldo neto, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Provincial, aperturaza a nombre de la madre, ya identificada, quien se compromete a suministrar al ente empleador dicho numero de cuenta a los fines de que se realicen los depósitos a través del ente empleador.
SEGUNDO: El padre se compromete a aportar en beneficio de su hijo la cantidad equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), sobre la cantidad que le corresponde por concepto de bono de aguinaldos o utilidades, los cuales será igualmente depositados en la cuenta ante mencionada a través del ente empleador.
TERCERO: El padre se compromete a aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos correspondientes a gastos médicos, medicinas, recreación, útiles escolares y uniformes, los cuales serán cancelados directamente a la madre, previo acuse de recibo.
Las partes solicitan se imparta la respectiva homologación al presente acuerdo. El cual comenzara a regir a partir de este momento, en consecuencia solicitan al Tribunal su respectiva homologación.
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo obligación de manutención y de régimen de convivencia familiar efectuado en fecha 01 de diciembre de 2010, por los ciudadanos EDDY FRANCISCA ALVARADO SANCHEZ y ALBERTO JOSE RIVAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 12.250.633, y V-14.080.794, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 02 de diciembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1431-2.010 y se publicó siendo las 08:40.am.
LA SECRETARIA
AMVA/rgh.-
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