REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
03 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001084
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO ARANGUREN y DORA MARGARITA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 7.314.662 y 11.430.212, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: ORLANDO ANTONIO ARANGUREN y DORA MARGARITA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 7.314.662 y 11.430.212, respectivamente, domiciliados el primero en Sector Carorita abajo, Calle Principal, Sector el Bachaquero, Casa sin Numero de la parroquia El Cuvi de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, y la segunda en Sector Carorita abajo, Calle Principal, Sector el Bachaquero, Casa sin Numero de la parroquia El Cuvi de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cuatro (04) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: “ El padre compartirá con su hijo dos (02) días a la semana desde las 12:00 del medio día que lo retirara en la escuela hasta las 05:00 de la tarde que lo reintegrara al hogar materno; el niño compartirá con su padre un sábado y un domingo al mes desde las 10:00 de la mañana hasta las 05:00 de la tarde (sin pernocta); en las épocas de carnaval y semana santa el niño compartirá con su padre todos los días desde las 10:00 de la mañana hasta las 05:00 de la tarde que lo llevara al hogar materno; en las épocas decembrinas el niño compartirá con su padre los días 24 y 31 de diciembre desde las 10:00 de la mañana hasta las 03:00 de la tarde que lo llevara al hogar materno (el padre se compromete a no consumir bebidas alcohólicas en los momentos en que este compartiendo con su hijo); en vacaciones escolares el niño compartirá con su padre de mutua acuerdo con la madre; día del padre con el padre y finalmente las partes acuerdan que el niño podrá compartir con su mama y con su papa cualquier día, fecha y época de mutuo acuerdo entre ellos siempre que la convivencia familiar beneficie al niño y le provea estabilidad emocional”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 03 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1468-2.010 y se publicó siendo las 03:08 p.m.

LA SECRETARIA
AVA/Djmp