REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-000776

DEMANDANTE: MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-4.724.757, de profesión abogada, y de este domicilio. Actuando en representación de su hija, Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDANTE: DANIEL JOSE MENDEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-4.973.457, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Desistimiento.

En fecha 02 de marzo de 2010, la ciudadana MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-4.724.757, de profesión abogada, y de este domicilio. Actuando en representación de su hija adolescente, ya identificada, presento demanda de Obligación de Manuntencion Familiar, ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano DANIEL JOSE MENDEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-4.973.457, y de este domicilio. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, y copia fotostática de la ciudadana MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO.

En fecha 16 de abril del 2010 se admitió la causa y se ordeno citar al ciudadano DANIEL JOSE MENDEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-4.973.457, asimismo se acordó librar exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, notificar a la Fiscal del Ministerio Publico, y oír la opinión de la beneficiario.
En fecha 30 de abril del 2010, consignación del alguacil de la boleta de notificación de la Fiscal 17º del Ministerio Publico. Rielan en los folios Nos. 17 y 18.
En fecha 11 de octubre de 2010, conforme Resolución No. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Juez de Primero de Primera de Mediación y Sustanciación, Alida Villasana de Anduela, seguirá conociendo de la presente causa, se acordó agregar las resultas del exhorto de fecha 16 de abril de 2010. De la revisión exhaustiva del presente asunto, se acordó oír la opinión de la adolescente.
En fecha 11 de noviembre de 2010, se recibe diligencia de la ciudadana MARISOL REVILLA SOTO, ya identificada, solicitando desistimiento de la presente causa.

Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
1.- Según la doctrina (Rengel Romberg), se entiende por Desistimiento:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Del anterior concepto se desprende que el desistimiento debe ser unilateral y expreso.
Existen en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos, es así como: El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Sin embargo, al desistirse del procedimiento meramente, como en el caso sub-judice, se usó la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, dicho procedimiento, puede volver a ser intentado posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Así mismo, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En consecuencia, por cuanto la parte actora ha manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con la demanda de Colocación Familiar. Es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-4.724.757, de profesión abogada, y de este domicilio. Actuando en representación de su hija, Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.

En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, se da por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 06 días de diciembre de 2010. Años: 200° y 151°.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1476-2.010, siendo las 10:01a.m.
La Secretaria.

AVdeA/rgh.-