REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001122
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSE GREGORIO VARGAS RIVAS y DOJAIREN ORELLANA ARTIGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.727.353 y V-13.117.293, respectivamente, asistidos por la Defensoria Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara. Abogada HEISIS DAILYN LEAL.
Partes: ciudadanos JOSE GREGORIO VARGAS RIVAS y DOJAIREN ORELLANA ARTIGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.727.353 y V-13.117.293, respectivamente, y de este domicilio.
Asistidos por: La DefensorIa Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara. Abogada HEISIS DAILYN LEAL.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de once (11) y ocho (08) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO VARGAS RIVAS y DOJAIREN ORELLANA ARTIGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.727.353 y V-13.117.293, respectivamente, para beneficio de los niños, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: Ambos padres están de acuerdo en que los niños compartan un fin de semana cada 15 días con su padre, es decir, un fin de semana los niños compartirán con su madre y otro con su padre.
SEGUNDO: Ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con los niños los días festivos de diciembre, carnavales, semana santa asimismo en las vacaciones escolares compartiendo 15 días y 15 días con el padre y la madre.
TERCERO: Ambos padres se pondrán de acuerdo para compartir con los niños los días significativos como: día del padre, día de la madre, día del niño, cumpleaños entre otros.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, 08 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1523-2.010 y se publicó siendo las 11:10 a.m.
La Secretaria
AVA/djmp.-
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