REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001126
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos OMAR SEGUNDO MELENDEZ y ELIGIA DEL ROSARIO ROJAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.856.513 y V-19.737.422, respectivamente, asistidos por la Defensoria Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara. Abogada IRAHIS DIAZ.
Partes: ciudadanos OMAR SEGUNDO MELENDEZ y ELIGIA DEL ROSARIO ROJAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.856.513 y V-19.737.422, respectivamente, y de este domicilio.
Asistidos por: La DefensorIa Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara. Abogada IRAHIS DIAZ.
Beneficiaria:identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de siete (07) y cinco (05) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos OMAR SEGUNDO MELENDEZ y ELIGIA DEL ROSARIO ROJAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.856.513 y V-19.737.422, respectivamente, para beneficio de los niños, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El Padre biológico se compromete a cancelar la cantidad de 480,00 Bs. Mensuales, el cual será depositado en una apertura de cuenta bancaria la cual será aperturada por la madre biológica”.
“SEGUNDO: Los gastos quedan en un 50% y 50% en cuanto a vestimenta, calzado, uniformes, medicinas entre otros en cada padre biológico”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, 08 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1522-2.010 y se publicó siendo las 10:38 a.m.
La Secretaria
AVA/djmp.-
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