REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara - Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil diez
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-000846
Solicitante: HENRY ANTONIO SANCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.262.956, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado MANUEL ENRIQUE TUA AGUILAR inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.349.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de once (11), quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 01 de noviembre de 2010, el ciudadano HENRY ANTONIO SANCHEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.262.956, actuando en representación de sus hijos, MARIA JOSE, HENRY JOSE Y AURELISMAR ANTONIETA, de once (11), quince (15) y catorce (14) años de edad respectivamente, presentó solicitud en la cual indicó que la madre de los beneficiarios de autos MARIA FELICIA VARGAS COLMENAREZ, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-9.610.321 falleció Ab-Intestato el día 26 de diciembre de 2008, dejando como únicos y universales herederos a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, por lo que solicita autorización Judicial para tramitar lo relacionado a las prestaciones sociales que a bien tenga entregar el Ministerio de Educación Superior, asimismo de las pensiones que corresponden por el Ministerio de Educación Superior, IPASME, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), así como también las indemnizaciones de pólizas de la empresa de seguros “SEGUROS BOLIVAR”. Es y cualquier otro beneficio que pudiera corresponder a sus hijos. Anexo a su solicitud: Copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia certificada del acta de defunción.
En fecha 09 de noviembre de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se requirió al solicitante consignar Copia Certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos la cual fue consignada en fecha 22 de noviembre de 2010.

PUNTO PREVIO:

Este Juzgado para decidir observa:
De autos se desprende que los beneficiarios tienen todo el derecho a concurrir a los beneficios dejados por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano HENRY ANTONIO SANCHEZ VARGAS, ya identificado, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal, asimismo dada la naturaleza del asunto suprime la opinión de los beneficiarios.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que les corresponden en su condición de beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano HENRY ANTONIO SANCHEZ VARGAS, ya identificado, para tramitar lo relacionado a las prestaciones sociales que a bien tenga entregar el Ministerio de Educación Superior, asimismo de las pensiones que corresponden por el Ministerio de Educación Superior, IPASME, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), así como también las indemnizaciones de pólizas de la empresa de seguros “SEGUROS BOLIVAR”. Es y cualquier otro beneficio que pudiera corresponder a sus hijos.
Se le advierte al solicitante, a la empresa de Seguros “SEGUROS BOLIVAR” y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los niños, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de diciembre del dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1511-2.010, siendo las 08:49 a.m.
La Secretaria.

AVA/djmp.-