Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos DORIS LILIBETH CORDERO RODRIGUEZ y VICTOR YOEL BONILLO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 11.160.453 y 17.380.913 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: DORIS LILIBETH CORDERO RODRIGUEZ y VICTOR YOEL BONILLO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.160.453 y V-17.380.913 respectivamente, domiciliados la primera en vía Carorita parcelamiento Rómulo Gallego, carrera 2 con calle 3, casa S/N, estado Lara y el segundo en vía Carorita sector Andrés Bello, carrera 1 con calle 3, casa S/N, estado Lara.
Asistidos por: La abogado Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: el padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos por la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F. 100), los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados. SEGUNDO: El padre suministrará los gastos de ropa y calzado en un 50% en beneficio de sus hijos. TERCERO: El padre se compromete en contestar los gastos de asistencia médica y medicinas en un 50% en beneficio de sus hijos. CUARTA: Los gastos de útiles y uniformes escolares serán costeados por el padre en un 50% en beneficio de sus hijos. QUINTO: La madre asumirá el 50% de los gastos de sus hijos..”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 09 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1581 -2.010 y se publicó siendo las 12:25 p.m.


La Secretaria

AVDEA/rgh.-