REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001129
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos KATERINE POLO VELEZ y WILLY GONZALO HERRERA VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.158.105, y V-11.311.025 respectivamente, asistidos por la Defensoria Fundación Regional El Niño Simón. Público, se le da entrada.
Partes: KATERINE POLO VELEZ y WILLY GONZALO HERRERA VICENT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.158.105, y V-11.311.025 respectivamente,
Asistidos por: Defensoria Fundación Regional El Niño Simón.
Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de ocho (08), y de seis (06) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos KATERINE POLO VELEZ y WILLY GONZALO HERRERA VICENT, ya identificado, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El obligado alimentario es el padre de los niños ante prenombrados, el cual manifestó su intención de depositar DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.250.00), semanales, específicamente cada lunes a razón de cuatro (04) al mes.
SEGUNDO: Los gastos de vestidos, recreación, medicamentos entre otros que se generen de la crianza de Alejandro y Andrea de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, serán compartidos por ambos padres.
TERCERO: Los gastos de compra de uniformes y lista de útiles para el año escolar 2010-2011, será comprada por ambos padres para lo cual el señor Willy depositara en parte lo convenido para que la señora Catherine compre los uniformes y los útiles escolares los comprara en la medida que pueda y le indicara a la señora Catherine”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. o9 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1557-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
AVA/rgh.-
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