REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001130

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANDREINA CAROLINA ROSALES y ANASIR ENRIQUE BERZARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-20.010.646 y V-11.786.537, respectivamente, asistidos por la Defensoria Regional El Niño Simón”. Barquisimeto, Estado Lara. Abogado CORINA ARTEAGA.
Partes: ciudadanos ANDREINA CAROLINA ROSALES y ANASIR ENRIQUE BERZARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-20.010.646 y V-11.786.537, respectivamentey de este domicilio.
Asistidos por: por la Defensoria Regional El Niño Simón”. Barquisimeto, Estado Lara. Abogado CORINA ARTEAGA.
Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de cuatro (04) meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos ANDREINA CAROLINA ROSALES y ANASIR ENRIQUE BERZARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-20.010.646 y V-11.786.537, respectivamente, para beneficio del niño, ya identificado, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El obligado alimentario, es el padre del niño, ya identificado, quien se comprometió en depositarle TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.300.00), mensuales, a razón de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS.75.00), semanales, todos los viernes de cada mes.
“SEGUNDO:” Los gastos de vestidos, medicamentos, recreación entre otros serán compartidos por ambos progenitores a razón de CINCUENTA POR CIENTO (50%).
“TERCERO”: Los gastos de regalos navideños y estrenos de igual forma serán compartidos por ambos progenitores”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados.
“CUARTO:” Tanto el padre como la madre del niño compraran ropa de casa cada tres (03) meses. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 09 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1547-2.010 y se publicó siendo las 09:44 a.m.
La Secretaria

AVA/rgh.-