REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001138

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos SANDRA CAROLINA CASTILLO y FRANKLIN ALBERTO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V15.668.766 y V-19.347.529, respectivamente, asistidos por la Defensoria del Niño Niña y del Adolescente del Estado Lara. Abogada CORINA CHIQUINQUIRA ARTEAGA.
Partes: ciudadanos SANDRA CAROLINA CASTILLO y FRANKLIN ALBERTO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V15.668.766 y V-19.347.529, respectivamente, y de este domicilio.
Asistidos por: La Defensoria del Niño Niña y del Adolescente del Estado Lara. Abogada CORINA CHIQUINQUIRA ARTEAGA.
Beneficiarios:identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de tres (03) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos SANDRA CAROLINA CASTILLO y FRANKLIN ALBERTO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V15.668.766 y V-19.347.529, respectivamente, para beneficio del niño, ya identificado, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre compartirá con la niña 1 fin de semana cada 15 días de 9 a.m. a 4 p.m. ambos días, previa notificación a la madre, en los días de régimen de convivencia el Sr. Franklin puede llevar a la niña a paseos, visitas familiares, fiestas infantiles.
SEGUNDO: Para los efectos de este régimen de convivencia el padre buscara a la niña en su lugar de residencia los días que la madre no la pueda llevar a casa de la tía abuela de la niña.”
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, 09 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1545-2.010 y se publicó siendo las 09:18 a.m.
La Secretaria

AVA/djmp.-