REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001141
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE GALINDEZ GALDONA y JANETH COROMOTO SILVERIS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9.483.282 y V-7.377.479, respectivamente, asistidos por la Defensoria Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara. Abogada ELIZABETH VASQUEZ CAMACARO.
Partes: ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE GALINDEZ GALDONA y JANETH COROMOTO SILVERIS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9.483.282 y V-7.377.479, respectivamente, y de este domicilio.
Asistidos por: La DefensorIa Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara. Abogada ELIZABETH VASQUEZ CAMACARO.
Beneficiarios:identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de quince (15) y siete (07) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE GALINDEZ GALDONA y JANETH COROMOTO SILVERIS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9.483.282 y V-7.377.479, respectivamente, para beneficio de los niños, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos el periodo de vacaciones decembrinas compartidas con su madre biológica, es decir 15 días con el padre y 15 días con la madre.
SEGUNDO: El 24 de diciembre lo compartirán sus hijos con su padre. El 31 de diciembre con su madre quedando 1 año con la mama y el siguiente año con el papa.
TERCERO: Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, tomando en cuenta la opinión de sus hijos.
CUARTO: Las vacaciones de semana santa y carnaval serán compartidos en ambos padres en un 50% para cada uno, tomando en cuenta la opinión de los niños”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, 09 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1541-2.010 y se publicó siendo las 08:43 a.m.
La Secretaria
AVA/djmp.-
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