REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001151
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MIGUEL ANGEL RIVAS QUERO y RUTH ELIZABETH LOPEZ DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9.607.492 y V-9.995.253, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Abogada CARMEN VIRNIA TRAVIESO DELFIN.
Partes: ciudadanos MIGUEL ANGEL RIVAS QUERO y RUTH ELIZABETH LOPEZ DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9.607.492 y V-9.995.253, respectivamente, y de este domicilio.
Asistidos por: La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Abogada CARMEN VIRNIA TRAVIESO DELFIN.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de siete (07), once (11) y catorce (14) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos MIGUEL ANGEL RIVAS QUERO y RUTH ELIZABETH LOPEZ DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9.607.492 y V-9.995.253, respectivamente, para beneficio de los niños, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre quien debe firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicina, vestido y calzado, gastos decembrinos, entre otros serán sufragados por el progenitor.”
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, 09 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1548-2.010 y se publicó siendo las 09:53 a.m.
La Secretaria
AVA/djmp.-
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