REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2010-001038

SOLICITANTES: ALIDA FLORINDA GIL DUIN y ORLANDO JOSE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.374.677 y V- 4.728.683, respectivamente.
ASISTIDOS POR: La Abogada: MARELYS BARRETO, Inscrita en el Impreabogado bajo el No. 102.118.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 18 de noviembre de 2.010 ALIDA FLORINDA GIL DUIN y ORLANDO JOSE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.374.677 y V- 4.728.683, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARELYS BARRETO, Inscrita en el Impreabogado bajo el No. 102.118. Comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio y la partida de nacimientos de su hijo, copia fotostática de la cedula de identidad de los cónyuges y del Adolescente.
En fecha 24 de noviembre de 2010, Se admite la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ALIDA FLORINDA GIL DUIN y ORLANDO JOSE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.374.677 y V- 4.728.683, respectivamente, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ALIDA FLORINDA GIL DUIN y ORLANDO JOSE TORRES, por ante la Prefectura del Municipio Freitez, Municipio Autónomo Crespo, Estado Lara, en fecha 24 de septiembre de 1992, acta número 57, Folio 88, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992.
Dando cumplimiento al artículo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se establece lo siguiente: La Patria Potestad sobre el adolescente, será compartida entre ambos padres y la guarda y custodia la ejercerá la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia familiar el padre podrá visitar a su hijo cuantas veces quiera en el hogar de la madre en el horario que no interfiera con las actividades y horas de reposo o descanso del adolescente, pudiendo compartir con el fuera de su residencia con consentimiento de la madre; igualmente su progenitora podrá trasladar al menor dentro y fuera del territorio nacional con el consentimiento expreso del padre y cualquier cambio de residencia deberá ser participada. Ambos padres de mutuo acuerdo realizaran todos los actos necesarios para garantizar la salud física y espiritual del adolescente. Asimismo compartirán los padres las vacaciones escolares, fines de semana, días festivos, fechas navideñas, carnaval, semana santa, día de la madre, día del padre y día de su cumpleaños alternándose. En cuanto a la obligación de manutención el padre entregara a la madre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES, en dinero en efectivo en moneda de curso legal, igualmente el padre se compromete a cubrir conjuntamente con la madre, los gastos ocasionados por vestido, enfermedades, educación, recreación y demás gastos extras causados en la crianza del adolescente.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez.
La Jueza Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria


Se registra la presente resolución bajo el No. 1580-2010, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:29 p.m.


La Secretaria

AVA/djmp.-