REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2010-001042

SOLICITANTES: ALEXIS JOSE RIVERO SUAREZ y ROSA ELENA MONJE SERRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.436.892 y V- 7.448.242, respectivamente.
ASISTIDOS POR: La Abogada: SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, Inscrito en el Impreabogado No. 127.489.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
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MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha 18 de noviembre de 2.010 ALEXIS JOSE RIVERO SUAREZ y ROSA ELENA MONJE SERRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.436.892 y V- 7.448.242, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, Inscrito en el Impreabogado No. 127.489. Comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una (01) hija de nombre (De identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de nueve (09) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio y la partida de nacimientos de su hija, copia fotostática de la cedula de identidad de los cónyuges.
En fecha 24 de noviembre de 2010, Se admite la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ALEXIS JOSE RIVERO SUAREZ y ROSA ELENA MONJE SERRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.436.892 y V- 7.448.242, respectivamente, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ALEXIS JOSE RIVERO SUAREZ y ROSA ELENA MONJE SERRADA, por ante la Jefatura Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 22 de agosto de 1997, acta número 69, Folio 070 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1997. Dando cumplimiento al articulo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza será ejercida por ambos cónyuges y la custodia de la niña la seguirá ejerciendo la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre suministrara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 300,00) los cuales entregara a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que origine la niña en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50%) cada uno. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto el padre visitara a la niña en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudio de los mismos. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, y demás fechas especiales serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez.
La Jueza Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria


Se registra la presente resolución bajo el No. 1585-2010, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:15 p.m.


La Secretaria

AVA/djmp.-