REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara Barquisimeto, 09 de diciembre de 2010.
200º y 151º
Nº KP02-V-2010-000853
PARTE ACTORA: ANATALIA PINEDA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.160.389.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.791.208.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de manutención, logrado en Mediación.
En fecha 05 de mayo de 2010, el Tribunal admite la demanda por obligación de manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación del demandado y se acordó oír a la beneficiaria de autos, oficiar al Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana y cualquier otra diligencia que fuera menester.
En fecha veintiocho de julio de 2010 la Juez Primera de Primera Instancia se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación del demandado y de la demandante y se acuerda oír la opinión de la niña para el día 21 de septiembre de 2010.
En fecha 21 de septiembre de 2010, compareció la niña NATHALY Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, a fin de emitir opinión en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y expuso: “Vivo con mi abuela. Mi tío y mi mama, en la urbanización Brisas de carotita I, estudio 6to grado en un colegio cerca de mi casa, mi papa no me da plata, porque yo le pedí los útiles y todavía no me los ha dado, y yo tengo un hermanito y el le da es a mi hermanito, mi papa los fines de semana me va a buscar a la casa de mi mama, el viernes y lo paso con el hasta el domingo, yo me siento bien con mi papa y a veces me lleva para la piscina con mi hermanito.” Esta juzgadora aprecio a la niña introvertida, demuestra conocimiento sobre la situación.
En fecha 21 de septiembre de 2010, el alguacil consigna boleta firmada por la parte demandante, en fecha 23 de noviembre consigna boleta firmada por la parte demandada; y en fecha 26 de noviembre de 2010, se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 09 de diciembre de 2010, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes ANATALIA PINEDA COLMENAREZ y FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ COLMENAREZ, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, se deja expresa constancia que como resultante de la fase de mediación, las partes acuerdan en relación a su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Único: El padre le suministrará la cantidad de Cuatrocientos Bolívares mensuales (bs. F. 400,00) por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija, los cuales serán depositados en el banco mercantil en la cuenta de ahorros Nº 01050666280666297738 a nombre de la ciudadana Anatalia Pineda. Asimismo ambos progenitores cubrirán en un cincuenta (50%) cada uno los gastos de medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y recreación en beneficio de la niña.
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 09 de diciembre de 2010, por los ciudadanos ANATALIA PINEDA COLMENAREZ y FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ COLMENAREZ en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 09 de diciembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1582-2.010 y se publicó siendo las 01:12 p.m.
LA SECRETARIA
AVA/djmp
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