REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara Barquisimeto, 09 de diciembre de 2010.
200º y 151º
Nº KP02-V-2010-003307
PARTE ACTORA: REYNA DE JESUS RODRIGUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.268.981.
PARTE DEMANDADA: BERNARDO JOSE OCANTO ARISPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.253.802.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

MOTIVO: Homologación de acuerdo de manutención, logrado en Mediación.
En fecha 30 de septiembre de 2010, el Tribunal admite la demanda por obligación de manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación del demandado y se acordó oír al beneficiario de autos.
En fecha 05 de noviembre se deja constancia que el niño no compareció a manifestar su opinión.
En fecha 23 de noviembre de 2010, el alguacil consigna boleta firmada por el demandado; y en fecha 26 de noviembre de 2010, se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 09 de Diciembre del año 2.010, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Mediación, comparecieron los ciudadanos REYNA DE JESUS RODRIGUEZ FLORES y BERNARDO JOSE OCANTO ARISPE, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, como resultante de la fase de mediación, las partes acuerdan en relación a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), lo siguiente:
Único: El padre le suministrará la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. F. 300,00) mensuales a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), del mismo modo le suministrará el equivalente al quince (15%) por ciento de bonificaciones correspondiente al bono vacacional los cuales cubriría lo relacionado a útiles y uniformes escolares de su hijo, igual porcentaje será como bonificación de fin de año a fin cubrir los gastos decembrinos, dinero que será descontado directamente por nomina a través de la Universidad Nacional Experimental Politécnico Antonio José de Sucre, asimismo se le aperturara una cuenta de ahorros en beneficio del niño. En este año 2010 el padre le suministrará la ropa y calzado de su hijo. En cuanto a las medicinas, médicos, recreación y deporte los padres cubrirán el 50% de los gastos de su hijo. Asimismo el padre le suministrará dos veces al año ropa y calzado a su hijo (De identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 09 de diciembre de 2010, por los ciudadanos REYNA DE JESUS RODRIGUEZ FLORES y BERNARDO JOSE OCANTO ARISPE en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 09 de diciembre de 2010. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1583-2.010 y se publicó siendo las 01:37 p.m.
LA SECRETARIA

AVA/djmp