REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001133
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE GALINDEZ G. y JANETH COROMOTO SILVERIS C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.483.282 y Nº 7.377.479 respectivamente, asistidos por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de la Gobernación del estado Lara, se le da entrada.
Partes: ALEJANDRO ENRIQUE GALINDEZ G. y JANETH COROMOTO SILVERIS C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.483.282 y Nº 7.377.479 respectivamente, domiciliados el primera en el estado Miranda, Urbanización Casarapa Edificio 8-D y la segunda en el Urbanización el Obelisco Calle 56 casa Nº 25-1.
Asistidos por: La Defensora Elizabeth Vásquez Camacaro, en su carácter de Defensora Pública adscrita a la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente de la Gobernación del estado Lara.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, venezolanos, adolescente y niño de 15 y 07 años de edad, respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El señor se compromete en depositar la cantidad de 500 Bs. F. de manera mensual en la entidad bancaria Banco Exterior. SEGUNDO: Este depósito lo hará todos los 02 de cada mes a partir del 02-12-2010, este será para los gastos exclusivos de alimentación de los niños. TERCERO: Los gastos de medicina, vestuario, calzado, uniformes, serán cubiertos en un 50 % para cada uno de los padres. CUARTO: Los gastos de transporte, colegio y actividades extras de los niños serán cubiertos en un 50 % para cada una de los padres previo acuerdo verbal al que lleguen los padres con anticipación”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 14 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,



Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,


Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1689-2.010 y se publicó siendo las 09:30 a.m.

LA SECRETARIA



Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/ms.-