REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2010.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-H-2010-001157
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos IRIS DAYANA MELENDEZ ESCOBAR y ABEL DE JESUS ANGULO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.701.423 y Nº 12.699.114 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: IRIS DAYANA MELENDEZ ESCOBAR y ABEL DE JESUS ANGULO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.701.423 y Nº 12.699.114 respectivamente, domiciliados la primera en barrio lindo, carrera 9 entre calles 8 y 9, casa numero 8-74, Municipio Iribarren del estado Lara y el segundo en barrio lindo, carrera 9 entre calles 8 y 9, casa sin número, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 13 y 12 años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F. 200,00), es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 400,00) los cuales serán entregados directamente a la madre. SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia médicas, serán costeado por ambos padres en partes iguales en beneficio de las niñas. TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, útiles y uniformes escolares en beneficio de las niñas”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara - sede Barquisimeto. Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,



Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,


Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1691-2.010 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA




Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/ms.-