REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara - sede Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de Diciembre de 2010.
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001172
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MEILYN ALEJANDRA RODRIGUEZ RIVERO y ERNESTO JOSE DURAN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.864.982 y Nº 17.011.015 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MEILYN ALEJANDRA RODRIGUEZ RIVERO y ERNESTO JOSE DURAN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.864.982 y Nº 17.011.015 respectivamente, domiciliados la primera en el sector Rómulo Betancourt, calle Orinoco, casa sin número, en la Parroquia El Cují de esta ciudad de Barquisimeto y el segundo en el sector los Naranjillos de la Parroquia El Cují, calle Junín con calle Piar, casa Nº 03 de esta ciudad de Barquisimeto.
Asistidos por: La abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICO: El padre compartirá con su hijo los días martes y jueves desde las 9:00 de la mañana que los buscara al hogar materno y la madre lo pasara buscando a las 6:00 de la tarde por el hogar paterno; dos fines de semana al mes con su papá desde el día Sábado a las 9:00 de la mañana hasta el día Domingo a las 4:00 de la tarde que lo reintegrará al hogar materna (incluye pernocta); en las épocas de carnaval y semana santa el niño compartirá con ambos progenitores de manera alternada comenzando en el año 2011 Carnaval con el padre; en las época decembrina el niño compartirá con sus progenitores de manera alternada comenzando este año 2010, 31 de Diciembre y 01 de Enero con su papá quien lo buscará a las 1:00 de la tarde y lo reintegrará el día siguiente a la 1:00 de la tarde; día del padre con el padre, y finalmente ambas partes acuerdan que el niño podrá compartir con su papá cualquier otro día, fecha y época, previa comunicación entre ellos.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto. En Barquisimeto a los 14 de Diciembre de 2010. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,



Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,



Abg. Olga Sofía Daal


En esta misma fecha se registró bajo el Nº1701-2.010 y se publicó siendo las 11:48 a.m.
LA SECRETARIA



Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/ms.-