REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara. 14 de Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001178
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos OSWALDO FEDERICO GARCIA LEAL y YANETH DEL CARMEN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: V-11.789.564 y 14.269.683, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: OSWALDO FEDERICO GARCIA LEAL y YANETH DEL CARMEN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: V-11.789.564 y 14.269.683, respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 27 entre calles 14 y 15, casa No. 14-102 de esta ciudad Barquisimeto, estado Lara y la segunda en Urbanización Luis Hurtado Higuera, carrera 03 con calle 4, casa No. 2ª-43, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, en su carácter de Fiscal Décima Séptima encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: (Identidad omitida en de conformidad con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, buscándolo el viernes a las 5 de la tarde y la retornará el domingo a las 4 de la tarde. Así mismo, acuerdan las partes que el padre compartirá con su hija dos días a la semana (lunes a viernes) en horas de la tarde siempre y cunado no interfiera en sus actividades escolares. SEGUNDO: En relación a los carnavales, semana Santa, cumpleaños, día del niño, fechas decembrinas, vacaciones escolares, entre otras serán compartidas entre ambos progenitores siendo alterno los años sucesivos”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 14 de diciembre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA SORONDO.
LA SECRETARIA,

OLGA DAAL

En esta misma fecha se registró bajo el Nº1698 -2.010 y se publicó siendo las 03:32 p.m.

LA SECRETARIA







RS/ OD/ Diana