REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara Barquisimeto, 14 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2010-000899

Solicitante: YOLANDA PEÑUELA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.448.760, de este domicilio.
Asistida Por: ABG. ALICIA MALQUI SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 17 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2.010, la ciudadana YOLANDA PEÑUELA MEZA, ya identificada, asistida por la Abogado ALICIA MALQUI SANCHEZ, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano JOSE DEL CARMEN PEÑUELA PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.785.344; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, y copia fotostática de su cédula de identidad, y del curador propuesto. Así también, anexó copia de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 10 de noviembre de 2.010, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, y se acordó oír al curador propuesto ciudadano JOSE DEL CARMEN PEÑUELA PADILLA.
En fecha 02 de diciembre de 2010, se escuchó la opinión del ciudadano JOSE DEL CARMEN PEÑUELA PADILLA, ya identificado, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir: COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano JOSE DEL CARMEN PEÑUELA PADILLA, plenamente identificado en autos, de ser Curador del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , º
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de diciembre de 2010. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1690-2.010, siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OD/ Diana